Articulo 52 Haciendas Locales

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Artículo 52. Finalidad, instrumentos y garantías

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1. Las entidades incluidas a que se refiere el artículo anterior podrán, para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, acudir al crédito público o privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas.

2. El crédito podrá instrumentarse mediante:

a) Emisión pública de deuda

b) Contratación de préstamos o créditos

c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.

d) Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

3. Para los casos excepcionales previstos en el último párrafo del apartado 2 del artículo 34 y del apartado 4 del artículo 49 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, el crédito sólo podrá instrumentalizarse mediante préstamos o créditos concertados con entidades financieras.

4. Las operaciones de préstamo o crédito concertadas por organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles dependientes, en las que tenga una cuota de participación en el capital social no inferior al 30 por 100, podrán ser garantizados por la corporación correspondiente.

El aval no podrá garantizar un porcentaje del crédito superior al de su participación en la sociedad.

5. Las corporaciones locales podrán, cuando lo estimen conveniente a sus intereses y a efectos de facilitar la realización de obras y prestación de servicios de su competencia, conceder su aval a las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada para cada operación, que concierten personas o entidades con las que aquéllas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad respectiva.

6. Las operaciones a que se refieren los dos apartados anteriores estarán sometidas a fiscalización previa y el importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006