Articulo 52 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 52. Revisión de actos en vía administrativa.
Vigente
1. Podrán revisarse de acuerdo con lo previsto en esta sección:
Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad.
Los actos de imposición de sanciones tributarias en virtud de infracciones que afecten a los tributos propios de la Comunidad.
Los actos dictados en el procedimiento de recaudación respecto de cualquier ingreso de derecho público, a excepción de los correspondientes a tributos cedidos por el Estado.
2. La revisión se realizará mediante los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición, las reclamaciones económico-administrativas y el recurso extraordinario de revisión.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
(BOCYL de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011