Articulo 52 Hacienda y Sector Público

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Artículo 52. Revisión de actos en vía administrativa.

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1. Podrán revisarse de acuerdo con lo previsto en esta sección:

  1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad.

  2. Los actos de imposición de sanciones tributarias en virtud de infracciones que afecten a los tributos propios de la Comunidad.

  3. Los actos dictados en el procedimiento de recaudación respecto de cualquier ingreso de derecho público, a excepción de los correspondientes a tributos cedidos por el Estado.

2. La revisión se realizará mediante los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición, las reclamaciones económico-administrativas y el recurso extraordinario de revisión.