Articulo 52 Hacienda pública

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Artículo 52. Remisión al Parlamento.

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1. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, integrado por el articulado, con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, será remitido al Parlamento antes del último trimestre del año de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de hacienda.

2. Al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se acompañará la siguiente documentación complementaria.

a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto anuales.

b) El desarrollo económico de los créditos por programas de gasto y centros gestores, con sus resúmenes.

c) Los proyectos de gasto y de inversión pública de carácter plurianual que, en su caso, podrán recoger una clasificación territorial.

d) La liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior y un estado de ejecución del vigente ejercicio al mes anterior a la presentación del proyecto de presupuestos al Parlamento.

e) El estado consolidado de los presupuestos.

f) Un informe económico-financiero, con referencia expresa al cumplimiento de los límites de endeudamiento y déficit previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

g) Los créditos de gastos plurianuales comprometidos.

h) Los anexos de personal.

i) Una memoria del presupuesto de gastos fiscales.

j) Cualquier otra información que el Gobierno estime conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014