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Articulo 52 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 52. Autoridades competentes y recursos

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1. Cada Estado miembro notificará sin demora a la Comisión las autoridades competentes encargadas del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento y toda modificación de las mismas. Los Estados miembros garantizarán que dichas autoridades dispongan de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de su misión relativa a la aplicación de los procedimientos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional de un modo rápido y eficiente, y, en particular, para garantizar los derechos procedimentales y fundamentales de los solicitantes y sus miembros de la familia y parientes que se encuentran en diferentes Estados miembros y responder en los plazos previstos a las peticiones de información, a las peticiones de toma a cargo y a las notificaciones de readmisión y, cuando proceda, para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la parte IV.

2. La Comisión publicará una lista completa de las autoridades mencionadas en el apartado 1 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando se produzcan cambios en dicha lista, la Comisión publicará una lista consolidada actualizada una vez al año.

3. Los Estados miembros se asegurarán de que el personal de las autoridades mencionadas en el apartado 1 reciban la formación necesaria sobre la aplicación del presente Reglamento.

4. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá canales de comunicación electrónica seguros entre las autoridades mencionadas en el apartado 1 y entre dichas autoridades y la Agencia de Asilo para transmitir información, datos biométricos obtenidos con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1358, peticiones, notificaciones, respuestas y toda otra correspondencia escrita y garantizar que los remitentes reciban automáticamente un justificante electrónico de entrega. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2.