Articulo 52 General de protección del medio ambiente
Artículo 52. Relaciones intercomunitarias y transfronterizas.
1. En el supuesto de actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental que, teniendo lugar en otra Comunidad Autónoma, tuvieran incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma vasca, esta última solicitará de aquella Comunidad información sobre dicha actividad.
Asimismo, en el supuesto de que una actividad desarrollada en la Comunidad Autónoma vasca tenga efectos sobre el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma colindante, aquélla procederá a facilitar información sobre dicha actividad.
2. En el supuesto de que la ejecución de las actuaciones contempladas en el anexo I de esta ley causara efectos transfronterizos sobre el medio ambiente de otro Estado, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma facilitará a las autoridades competentes del territorio afectado el estudio de impacto ambiental que a tal efecto se elabore. (NOTA: Se declara inconstitucional en su conexión con el anexo I.B)
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 101/2006, de 30 de marzo de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 2870/1998. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relacion con la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, general de proteccion del medio ambiente del Pais Vasco. Competencias en materia de medio ambiente: evaluacion de impacto ambiental de obras y actividades competencia del Estado (STC 13/1998). Inconstitucionalidad de preceptos autonomicos.
(BOE de 04-05-2006) en vigor desde 04-05-2006