Articulo 52 General de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 52. Principios de funcionamiento del servicio público de comunicación audiovisual.
Vigente
Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual actuarán en el desempeño de su misión de servicio público con sujeción a los valores esenciales de universalidad en el acceso, independencia, diversidad, igualdad, innovación, excelencia y responsabilidad y, en todo caso, de acuerdo con los principios generales de la comunicación audiovisual establecidos en el título I.