Articulo 52 Garantía de I...ión Social

Articulo 52 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 52.- Consideración global de recursos.

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A efectos de las prestaciones contempladas en esta ley, para la determinación de los recursos de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad de convivencia, así como, cuando corresponda, de los recursos correspondientes a las demás personas que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 pudieran beneficiarse de las prestaciones, se computará el conjunto de recursos de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009