Articulo 52 Fundaciones de Andalucía

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Artículo 52. Régimen jurídico de los actos del Registro.

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1. La tramitación de los procedimientos de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa que regule su organización y funcionamiento en todo lo que no contravenga a esta Ley.

2. La solicitud de primera inscripción de constitución de una fundación se resolverá en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a su recepción en el órgano competente para resolver, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.

3. El cómputo del plazo para notificar la resolución expresa se suspenderá.

a) Por el tiempo que medie entre la petición del preceptivo informe que sobre idoneidad de fines y suficiencia dotacional ha de emitir el Protectorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley y su efectiva recepción, sin que pueda exceder en ningún caso de tres meses.

b) Cuando se requiera a los interesados para la subsanación de deficiencias, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005