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Articulo 52 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 52. Recursos contra actos que no agotan la vía administrativa.

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1. Contra los actos de los órganos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa y contra los actos de trámite cualificados podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada regulado en la legislación del procedimiento común.

2. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

3. El órgano competente para resolver el recurso de alzada será el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005