Articulo 52 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 52.

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1. Los funcionarios que reingresen al servicio activo sin reserva de puesto serán adscritos provisionalmente a puestos de trabajo vacantes de su Cuerpo o Escala hasta tanto obtengan destino definitivo.

2. La adscripción de los funcionarios de nuevo ingreso a las vacantes existentes se efectuará conforme a las preferencias que éstos manifiesten, según el orden con el que figuren en la clasificación definitiva del proceso selectivo.

Dichos destinos tendrán carácter definitivo y se considerarán a todos los efectos como obtenidos por el sistema al que estuviera reservada su provisión.

3. La adjudicación de vacantes a que se refieren los precedentes apartados estará condicionada a que los interesados reúnan los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989