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Articulo 52 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 52. Derecho de huelga

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Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no tendrán derecho a percibir las retribuciones correspondientes al tiempo en que permanezcan en dicha situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga en ningún caso carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990