Articulo 52 Formación Profesional
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Artículo 52. Organización y duración.

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1. Los cursos de especialización tendrán una duración básica de entre 300 y 900 horas y, en su caso, podrán desarrollarse con carácter dual.

2. Se determinará la duración de los cursos de especialización teniendo en cuenta el régimen excepcional previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022