Articulo 52 Forestal

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Artículo 52.

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1. La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades forestales corresponde a la Administración forestal.

2. Los titulares de terrenos forestales que estén afectados por plagas o enfermedades están obligados a notificarlo a la administración forestal utilizando medios fehacientes.

Asimismo, los entes locales con incidencia de plagas y enfermedades forestales en su término municipal estarán obligados a notificarlo a la administración forestal utilizando medios fehacientes.