Articulo 52 Estructuras agrarias

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Artículo 52. Grupo auxiliar de trabajo

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1. Las comisiones locales estarán asistidas por un grupo auxiliar de trabajo que, sin integrarse en la composición de aquellas, estará formado por personas agricultoras y personas propietarias de las parcelas residentes en la zona, que colaborarán en los trabajos de investigación de la propiedad, clasificación de tierras y cuantos otros les sean requeridos al efecto.

2. El número de miembros del grupo auxiliar será un mínimo de tres y un máximo de seis, debiendo estar representados, de modo proporcional, todos los municipios y entidades locales menores incluidas en la zona de reestructuración.

3. Una representación del grupo auxiliar de trabajo podrá ser invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones de la comisión local de reestructuración parcelaria.

4. La representación de las personas propietarias del grupo auxiliar de trabajo será elegida por el mismo procedimiento establecido para la representación de las personas propietarias en la comisión local, según lo dispuesto en el artículo anterior, apartado 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019