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Articulo 52 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 52. Funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras.

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Son funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras y personas usuarias, entre otros:

a) Informar, formar y educar a sus socios, pudiendo hacerlo extensible al conjunto de los ciudadanos en su calidad de personas consumidoras.

b) Asesorar y, en su caso, prestar asistencia jurídica a sus socios en el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, pudiendo hacerlo extensible al conjunto de los ciudadanos en su calidad de personas consumidoras.

c) Propiciar y participar en la resolución extrajudicial de conflictos entre personas consumidoras y empresarios y profesionales, de conformidad con lo previsto por la normativa aplicable.

d) Ejercer las correspondientes acciones judiciales o extrajudiciales en defensa de sus socios, de la asociación y, en general, de los intereses y derechos de las personas consumidoras de forma individual y colectiva.

e) Ser oídas preceptivamente en consulta en el procedimiento de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones administrativas de carácter general que afecten a los intereses que representan; en el procedimiento de fijación de precios y tarifas sujetos a control de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto afecten directamente a las personas consumidoras; y en el procedimiento de elaboración de condiciones generales de contratación de servicios prestados por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bien directamente o a través de empresas de capital mayoritariamente público. Se entenderá cumplido dicho trámite preceptivo de audiencia cuando las asociaciones citadas se encuentren representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de la disposición o cuando en dicha elaboración se haya dado audiencia al Consejo de Consumo de Extremadura.

f) Tener presencia en los órganos de consulta y participación donde se conozcan asuntos que afecten directamente a los derechos e intereses de las personas consumidoras, de conformidad con las reglamentaciones específicas de los órganos de consulta y con las reglas de reparto que determine el Consejo de Consumo de Extremadura.

g) Intercambiar información y datos de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre los asuntos que afecten directamente a los derechos e intereses de las personas consumidoras, en el marco de la regulación estatal sobre el derecho de acceso a los registros y archivos administrativos y la protección de datos de carácter personal.

h) Ser declaradas de utilidad pública.

i) Integrarse en agrupaciones y federaciones de idénticos fines y, en su caso, de ámbito territorial más amplio.

j) Participar en sociedades mercantiles de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

k) Ser consideradas parte interesada en los procedimientos administrativos que hayan promovido, o a los que acudan en calidad de representante de las personas que lo promuevan, siempre y cuando hayan comparecido y los procedimientos afecten a la protección general de los intereses colectivos de las personas consumidoras. En todo caso, la asociación que sea considerada parte interesada en el procedimiento tendrá acceso a todos los datos y a la documentación de dicho expediente, respetando el resto de la normativa vigente aplicable.

l) La legitimación para ejercer las acciones declarativas, de cesación, de remoción, de rectificación, de resarcimiento y de enriquecimiento injusto de conformidad con lo previsto en la legislación estatal.

m) Solicitar y obtener información de las Administraciones públicas de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019