Articulo 52 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 52.
Vigente
Corresponde a la Junta de Galicia.
Aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos.
Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981