Articulo 52 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 52 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 52. Infracciones muy graves

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Se consideran infracciones muy graves:

1. Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.

2. La realización de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

3. El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o bienes.

4. La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

5. El incumplimiento de las resoluciones administrativas de prohibición de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales.

6. La reapertura de establecimientos afectados por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas.

7. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos en el artículo 3 de la presente ley.

8. El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en los establecimientos públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes.

9. Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.

10. Obtener la correspondiente licencia de apertura o autorización mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.

11. La apertura de establecimientos públicos una vez comprobada la falsedad de los datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial presentados al ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de esta ley.