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Articulo 52 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

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Artículo 52. Sanciones por la comisión de faltas leves

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Las faltas leves pueden ser sancionadas con:

a) Una multa de 300 a 1.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 2.000 euros.

b) Si los infractores son espectadores o usuarios, una multa de 50 a 150 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 300 euros.

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