Articulo 52 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
Artículo 52. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) La no comunicación a la autoridad competente del cambio de titularidad de las autorizaciones y licencias de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables regulados en esta ley.
b) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas cuando sea necesaria.
c) El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos públicos o actividades recreativas, salvo causa justificada.
d) La utilización de indicativos o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
e) La no exposición en lugar visible y legible al público de la licencia o autorización, así como el horario de apertura y cierre, las condiciones de admisión, aforo, las limitaciones de entrada y consumo de alcohol y tabaco a menores, y las normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo público actividad recreativa.
f) El acceso de público a escenarios o similares, durante la celebración del espectáculo público, salvo cuando ello se derive de la naturaleza del mismo.
g) La falta de limpieza o higiene en los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, o en recintos al aire libre espacios abiertos o en la vía pública.
h) El incumplimiento de los horarios de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso del mismo hasta sesenta minutos, respectivamente.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017