Articulo 52 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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Artículo 52. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves:

a) La no comunicación a la autoridad competente del cambio de titularidad de las autorizaciones y licencias de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables regulados en esta ley.

b) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas cuando sea necesaria.

c) El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos públicos o actividades recreativas, salvo causa justificada.

d) La utilización de indicativos o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.

e) La no exposición en lugar visible y legible al público de la licencia o autorización, así como el horario de apertura y cierre, las condiciones de admisión, aforo, las limitaciones de entrada y consumo de alcohol y tabaco a menores, y las normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo público actividad recreativa.

f) El acceso de público a escenarios o similares, durante la celebración del espectáculo público, salvo cuando ello se derive de la naturaleza del mismo.

g) La falta de limpieza o higiene en los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, o en recintos al aire libre espacios abiertos o en la vía pública.

h) El incumplimiento de los horarios de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso del mismo hasta sesenta minutos, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017