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Articulo 52 Emprendimiento y competitividad económica

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Artículo 52. Infracciones muy graves

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Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciones, sin efectuar la comunicación previa, sin presentar la declaración responsable a que se refiere la presente ley o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si supone un riesgo grave para las personas o bienes.

2. La reapertura de actividades afectadas por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, en tanto perdure la vigencia de tales medidas.

3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas contempladas en las correspondientes comunicaciones previas, en las declaraciones responsables a que se refiere la presente ley, en las licencias o en las autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas o bienes.

4. El engaño o la falsedad en las comunicaciones previas, en las declaraciones responsables a que se refiere la presente ley o en la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos.

5. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas.

6. La expedición de certificados, actas, informes o dictámenes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.

7. La realización de certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles propios de las entidades de certificación sin poseer la correspondiente autorización en vigor para ello.

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