Articulo 52 Empleo País Vasco

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Artículo 52.- Programa de valoración de competencias.

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1.- El programa de valoración de competencias permitirá a las personas disponer de un análisis básico sobre su empleabilidad y a las administraciones públicas diseñar estrategias para mejorar las políticas públicas de empleo. Dicho análisis podrá realizarse presencialmente o por medios electrónicos.

2.- Se promoverá la autovaloración de competencias, pero se garantizará, en todo caso, la asistencia de un profesional o de una profesional que permita la correcta realización de la valoración por la persona interesada.

La asistencia podrá ser presencial o por medios electrónicos, según el canal elegido para la realización del programa.

3.- La valoración de competencias será voluntaria y se entenderá satisfecha en los casos en que se haya realizado a la persona el diagnóstico personal sobre empleabilidad o el plan integrado y personalizado de empleo, en tanto estos estén vigentes.

4.- A su vez, el programa permitirá, en el marco de colaboraciones sectoriales, identificar las competencias relevantes en un determinado sector y aquellas que, por haber quedado obsoletas, precisan de medidas de recualificación de las personas.

5.- Se promoverá la integración en el programa de valoración de competencias de aquellas vinculadas con estudios extranjeros, sin perjuicio de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios y universitarios y de los requerimientos exigidos para el acceso a profesiones reguladas.

6.- Se garantizará la confidencialidad del programa de valoración de competencias en términos idénticos a los establecidos en el artículo 18.