Articulo 52 Educación de La Mancha

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Artículo 52. Evaluación y promoción.

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1. Para el desarrollo de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será global y continua, pues tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas y el nivel de madurez alcanzado en el desarrollo de las competencias básicas.

2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente cuando alcance las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. No obstante lo anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrá pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esta circunstancia no le impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso, recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.

3. En el caso de que el alumno o la alumna no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias.

4. La evaluación del proceso de enseñanza formará parte de la evaluación del alumnado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010