Articulo 52 Educación de I Balears

Articulo 52 Educación de I. Balears

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Artículo 52. Deberes del alumnado

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En el proceso educativo, el alumnado tiene los deberes siguientes:

a) Comprometerse responsablemente en el aprendizaje y estudiar para lograr el máximo desarrollo de sus capacidades personales.

b) Respetar al profesorado y sus derechos, así como cumplir sus directrices y orientaciones.

c) Respetar el proyecto educativo y, si procede, el carácter propio del centro docente.

d) Respetar las normas de convivencia y organización del centro docente, colaborando en la mejora de la convivencia y en el ejercicio del derecho de todo el alumnado a la educación.

e) Asistir puntualmente a clase y al resto de las actividades educativas.

f) Adoptar una actitud fundamentada en la responsabilidad personal en todos los actos de la vida escolar.

g) Participar en las actividades educativas prescritas por el centro.

h) Respetar la dignidad y la integridad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre mujeres y hombres.

i) Participar responsablemente en la dinámica del centro educativo y trasladar las inquietudes, necesidades y propuestas de mejora a través de los órganos de participación.

j) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, género, lengua, orientación sexual, religión, opinión, pertenencia a minorías o diversidad funcional, así como por cualquier otra circunstancia personal o social.

k) Hacer un buen uso de las instalaciones y del material didáctico del centro.

l) Cualquier otro deber previsto en las leyes y en el resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022