Articulo 52 Economía Circular
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Artículo 52. Reducción del desperdicio alimentario.

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1. Se establece como objetivo una reducción de la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para reducir en un 50% los residuos alimentarios per cápita a escala mundial, en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030.

2. Como desarrollo de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular, se planificará, mediante un instrumento general en materia de desperdicio alimentario para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la reducción de aquellos residuos que proceden de alimentos que, aun siendo aptos para el consumo humano, no cumplen los criterios de comercialización basados en características físicas, como calibre, color o estética, entre otros. Sus determinaciones obligarán a las distintas Administraciones autonómica y local y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de la Ley, que ejerzan sus funciones en el territorio andaluz.

3. Los planes municipales de economía circular definidos en el artículo 9 de la presente Ley deberán abordar la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico.

4. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán facilitar de forma gratuita, a los clientes que lo soliciten, los alimentos que hayan abonado y no los hayan consumido, en envases compostables según la norma UNE-EN 13432:2001, a excepción de los establecimientos que ofrezcan bufé o menús colectivos.