Articulo 52 Desarrollo de...ción aérea

Articulo 52 Desarrollo del Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para servicios y procedimientos de navegación aérea

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Artículo 52. Procedimiento.

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1. Acordado el inicio del procedimiento se dará audiencia a las entidades públicas responsables de la prestación del servicio en el que se encuadra la operación especial, a las asociaciones que representen a los operadores aéreos afectados, al Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) y, en su caso, a los operadores aéreos con los que, conforme a la información disponible en la Dirección General de Aviación Civil en el momento de adopción del acuerdo de iniciación, éstas tuvieran contratada dicha prestación.

2. El plazo para resolver el procedimiento de exenciones por categorías será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de adopción del acuerdo de iniciación.

Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior sin que se haya adoptado la resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018