Articulo 52 Desarrollo y ...el turismo

Articulo 52 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 52. Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.

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1. Todos los datos relativos a los prestadores de servicios y actividades turísticas se inscribirán en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, dependiente de la Consejería competente en materia de turismo.

2. La inscripción en el citado Registro se practicará de oficio por la Administración Turística a partir de la información contenida en la declaración responsable o en la comunicación previa, y en ningún caso será necesaria la inscripción para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

3. Reglamentariamente se establecerán su objeto, organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011