Articulo 52 desarrolla la... del juego

Articulo 52 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 52. Modificación de los datos inscritos.

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Practicada la inscripción definitiva, cualquier hecho o circunstancia que suponga un cambio en los datos inscritos deberá ser notificada por el operador a la Comisión Nacional del Juego en el plazo de un mes contado desde el momento en que se produzca, aportando la documentación acreditativa. La Comisión Nacional del Juego, requerirá la información que considere necesaria para acreditar el hecho o circunstancia que motivara el cambio de los datos y practicará de oficio las modificaciones que sean precisas en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011