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Articulo 52 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 52. Inclusión social del alumnado

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1. El sistema educativo garantizará la atención inclusiva del alumnado que pueda verse discriminado en el disfrute de su derecho a la educación debido a su discapacidad, circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas, personales, familiares o de otra índole, y lo hará priorizando los apoyos humanos y materiales necesarios, especialmente en los centros con mayor presencia de estas necesidades.

2. Se prestará atención, en particular, a las necesidades educativas del alumnado migrante y sus familias o perteneciente a minorías étnicas. Se posibilitará al alumnado inmigrante el rápido aprendizaje de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Esta atención específica se extenderá a los niños, niñas y adolescentes con posible desarraigo en materia de identidad cultural, para prevenir las repercusiones en su rendimiento escolar y ajuste personal.

3. La oferta de plazas tenderá a homogeneizar las poblaciones escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, de manera que se asegure una distribución armónica y equilibrada de los distintos sectores sociales en todos los centros escolares.

4. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, así como la accesibilidad universal y la provisión y continuidad de los apoyos necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018