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Articulo 52 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad

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Artículo 52. Perros de asistencia.

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La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la utilización de perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno para dichas personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017