Articulo 52 Deporte de Navarra

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Artículo 52. Medidas provisionales.

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1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral, podrá adoptar, iniciado el procedimiento o antes de su iniciación, de forma independiente o conjuntamente, las siguientes medidas provisionales:

a) Suspender al presidente y a los demás miembros de los órganos directivos de la federación cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones de carácter grave o muy grave en materia de disciplina deportiva o se constate una notoria inactividad o abandono en el cumplimiento de las funciones públicas delegadas que corresponden a la federación deportiva, como consecuencia de su gestión.

b) Nombrar una comisión gestora, integrada mayoritariamente por miembros de la federación, en el supuesto de que se suspenda cautelarmente al presidente de acuerdo con lo estipulado en la letra anterior, prospere una moción de censura oficialmente promovida de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, o por cualquier causa que impida desempeñar permanentemente sus funciones al presidente de la federación deportiva, si se estima, en este caso conveniente.

c) Adoptar cualesquiera otras medidas provisionales que se estimen necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas delegadas que corresponden a las federaciones deportivas de Navarra.

2. Las actuaciones señaladas en ningún caso tendrán naturaleza sancionadora, sin perjuicio de la posible incoación de expedientes disciplinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001