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Articulo 52 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 52. Participación de clubes y agrupaciones en competiciones de otros territorios históricos.

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1. En aquellos casos en que un club o una agrupación hubiese venido compitiendo tradicionalmente en un territorio histórico distinto al de su domicilio social podrá mantener su inscripción en la federación deportiva correspondiente al territorio donde ha desarrollado dicha actividad competitiva.

2. Los clubes y agrupaciones que a la entrada en vigor de esta ley quieran adscribirse por primera vez a la federación deportiva de un territorio histórico distinto al del domicilio social deberán contar con la autorización de la federación deportiva correspondiente a su domicilio social y de la federación deportiva en la que se pretende la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998