Articulo 52 Deporte de Cantabria
Artículo 52. El plan director de instalaciones deportivas de Cantabria.
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma elaborará un plan director de instalaciones deportivas de Cantabria como instrumento de planificación y ordenación para atender las necesidades de la población en materia de instalaciones deportivas.
2. El plan director de instalaciones deportivas tendrá una vigencia de seis años y habrá de definir las necesidades existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como planificar en su ámbito territorial una infraestructura básica, suficiente, racionalmente distribuida, y a realizar durante la vigencia del plan.
3. El plan director de instalaciones deportivas tendrá como mínimo el siguiente contenido:
a) Una memoria explicativa en la que se definan las actuaciones prioritarias de conformidad con los objetivos perseguidos.
b) Una memoria en la que se especifique la ubicación geográfica y características técnicas de las instalaciones previstas en función de módulos de población, número de usuarios, instalaciones existentes, clima y cualquier otra previsión.
c) Un programa de financiación, de acuerdo con las diferentes etapas proyectadas para su ejecución, en el que se concreten las inversiones a realizar por las diferentes entidades implicadas.
d) Un plan de uso y gestión de las instalaciones.
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000