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Articulo 52 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 52. Actos que agotan la vía federativa.

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1. Agotan la vía federativa los siguientes actos:

a) Los dictados por los órganos disciplinarios en aquellos asuntos en los que conozcan en única o segunda instancia.

b) Los dictados por los comités jurisdiccionales.

c) Los dictados por las asambleas y por los presidentes y juntas de gobierno.

d) Los dictados por las juntas electorales en aquellos asuntos en los que conozcan en única o segunda instancia.

e) Los dictados por aquellos otros órganos federativos no susceptibles de recurso según las normas vigentes en cada federación.

f) Los actos resolutorios de recursos interpuestos en el seno de la federación.

2. Si los actos enumerados en la letra f) del apartado anterior no fueran expresos, debe considerarse agotada la vía federativa conforme a la normativa vigente en cada federación. Supletoriamente se aplicará lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común sobre los actos presuntos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997