Articulo 52 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 52 Deporte de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Instalaciones deportivas en centros de enseñanza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración competente en materia deportiva colaborará con las instituciones educativas y las Entidades Locales para que los centros de enseñanza puedan disponer de las instalaciones deportivas polivalentes necesarias para las actividades de educación física y la práctica deportiva.

2. La Administración competente en materia deportiva procurará la utilización de las instalaciones deportivas de los centros de enseñanza fuera del horario lectivo, sin detrimento de las actividades de carácter voluntario que los Consejos Escolares programen en horario extraescolar.

3. La Administración competente en materia deportiva colaborará con las Universidades ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León para la construcción de instalaciones deportivas que fomenten la práctica del deporte universitario y la creación de agrupaciones encaminadas a este fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003