Articulo 52 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 52. Formación y enseñanza deportiva
Vigente
1. La formación y la enseñanza deportiva que se lleven a cabo, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana, cuando se refieran a una o varias modalidades deportivas oficialmente reconocidas, deberán contar con la autorización del órgano competente en materia deportiva y quedar inscritas en el Registro de Formaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. Cuando estas formaciones conduzcan a una titulación académica oficial, la autorización corresponderá a la Conselleria competente en materia educativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011