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Articulo 52 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 52. Distinciones.

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1. Los reglamentos específicos de cada Cuerpo de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de condecoraciones, distinciones y premios a sus miembros en el desempeño de sus funciones en determinados supuestos o circunstancias. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales elaborará en colaboración con la Federación de Municipios de la Región de Murcia y de manera reglamentaria, unos criterios y requisitos para unificar y coordinar unos mínimos en la concesión de condecoraciones, distinciones y premios.

2. Reglamentariamente se establecerán las distinciones y condecoraciones que la Comunidad Autónoma podrá conceder a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Región que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá otorgar distinciones y honores a Auxiliares de policía y a personas o entidades que no pertenezcan a los Cuerpos de Policía Local, cuando se hagan acreedores de ello por su decisiva colaboración con la policía local o en cuestiones relacionadas con la seguridad pública.

El procedimiento y requisitos de concesión se determinarán también reglamentariamente.

3. Las distinciones, condecoraciones y premios se anotarán en el expediente del funcionario o funcionaria y en el registro a que se refiere al artículo 11 de la presente ley, y deberán ser valoradas como mérito en la fase de concurso de los procesos selectivos que convoquen las corporaciones locales, así como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo. Asimismo, en el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales se llevará un registro específico de los procedimientos tramitados y de las distinciones y condecoraciones concedidas cuyo funcionamiento se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019