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Articulo 52 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 52. Competencia sancionadora.

Vigente

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El Alcalde, en todo caso, y el miembro o funcionario de la Corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la separación del servicio de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992