Articulo 52 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 52. Derechos sindicales.
Vigente
Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de Galicia podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con el marco legal de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007