Articulo 52 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
Artículo 52.- Impugnación de acuerdos de las personas administradoras.
1.- Podrán ser impugnados los acuerdos del consejo rector o de la comisión ejecutiva, en su caso, que sean contrarios a la ley o a los estatutos sociales, o que lesionen, en beneficio de una o varias personas socias o de personas no socias, los intereses de la cooperativa.
2.- Las personas administradoras y la comisión de vigilancia podrán impugnar dichos acuerdos en el plazo de sesenta días desde su adopción.
3.- También podrá impugnar los acuerdos cualquier persona socia, en el plazo de sesenta días desde que tuvo conocimiento del acuerdo y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.
4.- La impugnación producirá los efectos previstos y se tramitará con arreglo a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la asamblea general.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020