Articulo 52 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 52. Ámbito de actuación.

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La Comisión de Vigilancia ejercerá las funciones que señala la presente ley, pero no podrá intervenir directamente en la gestión de la cooperativa, ni representar a ésta ante terceros; sin embargo, la representará ante el propio órgano de administración, o cualquiera de sus miembros, en caso de impugnaciones judiciales contra dicho órgano o de conclusión de contratos con sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993