Articulo 52 Cooperativas de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Ámbito de actuación.
Vigente
La Comisión de Vigilancia ejercerá las funciones que señala la presente ley, pero no podrá intervenir directamente en la gestión de la cooperativa, ni representar a ésta ante terceros; sin embargo, la representará ante el propio órgano de administración, o cualquiera de sus miembros, en caso de impugnaciones judiciales contra dicho órgano o de conclusión de contratos con sus miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993