Articulo 52 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
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»Artículo 52. Medios de apoyo
Vigente
1. Los procesos de participación ciudadana deben tener los medios personales y materiales de apoyo necesarios para cumplir su función.
2. Las modalidades participativas que integren a personas, representantes de entidades cívicas y expertos deben tener los necesarios medios e instrumentos de apoyo y asistencia, incluidos los telemáticos, que deben ser utilizados por los participantes en condiciones de igualdad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014