Articulo 52 Conservación ...s hábitats

Articulo 52 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 52. Especies exóticas invasoras.

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1. De acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 61.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se crea el Catálogo Andaluz de Especies Exóticas Invasoras, incluido en la Sección de Gestión de la Flora y la Fauna Silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, en el que se inscribirán de oficio todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, que formen parte del Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con las modificaciones que su caso se establezcan por la persona titular de la Consejería de competente en materia de medio ambiente.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del Comité de Flora y Fauna del Consejo Andaluz de Biodiversidad, iniciará de oficio el procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie en el Catálogo Andaluz de Especies Exóticas Invasoras, con fundamento en la información técnica o científica que así lo aconseje.

3. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar a la Dirección General competente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres la iniciación del procedimiento de inclusión de una especie en el Catálogo Andaluz de Especies Exóticas, acompañándola de información científica justificativa, al menos, en relación al valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza de la especie propuesta, así como las referencias de los informes y publicaciones científicas utilizadas, a través del modelo incluido en el Anexo IX. Dicha solicitud podrá ser presentada por los medios adecuados, incluidos los medios electrónicos, en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En caso de que la solicitud fuera defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que el particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria, se acordará el archivo del expediente notificándoselo al solicitante. En el caso de que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria en el tiempo previsto, se procederá a tramitar la solicitud correspondiente de acuerdo con el procedimiento indicado en el siguiente apartado. La Dirección General competente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres, una vez valorada la solicitud, notificará su decisión sobre la iniciación o no del procedimiento de forma motivada al solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud en la Dirección General, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada

4. En caso de iniciación del procedimiento, la Consejería competente en materia de medio ambiente remitirá al Consejo Andaluz de Biodiversidad para su informe una memoria técnica justificativa.

5. La inclusión de una especie, subespecie, raza o población en el Catálogo se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012