Articulo 52 Conservación ... Naturales

Articulo 52 Conservación de Espacios Naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Declaración de Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja declarar mediante Decreto como Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria aquellas Zonas de Especial Protección para las Aves o Lugares de Importancia Comunitaria que se sitúen en el territorio de la Comunidad Autónoma, seleccionados y designados como tales por la Comisión Europea.