Articulo 52 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 52. Formalización de convenios

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La Administración de la Generalidad, la Administración local y las entidades públicas deben colaborar, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para garantizar la aplicación de la presente ley.

A tal fin pueden formalizar, en su caso, convenios de colaboración. Con la misma finalidad, por razones de agilidad y eficiencia, también pueden establecer convenios de colaboración con las entidades que representan a sectores profesionales y las que representan ámbitos territoriales de la distribución comercial y la prestación de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017