Articulo 52 Comercio de La Mancha
Artículo 52. Concepto, modalidades y régimen jurídico.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.
2. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades.
a) Venta en mercadillos.
b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.
c) Venta en vía pública.
d) Venta ambulante en camiones-tienda.
3. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria corresponderá a los ayuntamientos.
4. La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción a esta Ley y al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010