Articulo 52 Comercio Interior de Madrid

Articulo 52 Comercio Interior de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Prescripción de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sanciones prescribirán en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 19-05-1999