Articulo 52 Comercio interior de Galicia

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Artículo 52. Concepto.

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Se consideran ventas especiales aquellas no realizadas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente y, especialmente, las ventas a domicilio, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas ambulantes, las ventas en subasta pública y las ventas ocasionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011