Articulo 52 Comercio de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Revocación
Vigente
Las autorizaciones pueden ser revocadas por los ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa de comercio y de las normas sectoriales. Esta revocación debe ser motivada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014