Articulo 52 Comercio de I Balears
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Artículo 52. Revocación

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Las autorizaciones pueden ser revocadas por los ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa de comercio y de las normas sectoriales. Esta revocación debe ser motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014