Articulo 52 Código de accesibilidad

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Artículo 52. Reserva de viviendas

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52.1 Las programaciones anuales de viviendas de promoción pública; los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que construya, promueva o subvencione el sector público, y las promociones de viviendas de iniciativa privada que se acojan a la calificación de vivienda con protección oficial, exceptuando las viviendas para uso propio promovidas por cooperativas o comunidades de propietarios, han de reservar un porcentaje de unidades accesibles no inferior al 4% para que sean ocupadas por personas con discapacidad y/o con movilidad reducida permanente.

52.2 Para acceder a la reserva de viviendas accesibles hay que acreditar el reconocimiento de la discapacidad, el baremo de movilidad u otras condiciones que se establezcan en la normativa de viviendas con protección oficial.

52.3 Como mínimo dos terceras partes de las viviendas reservadas para personas con discapacidad se deben destinar para aquellas con movilidad reducida.

52.4 El porcentaje mínimo de viviendas accesibles reservadas para personas con discapacidad y/o con movilidad reducida se puede incrementar hasta el 5% en poblaciones de más de 100.000 habitantes, capitales de comarca y/o zonas densamente pobladas, en las que se constate una fuerte demanda de este tipo de viviendas y una oferta insuficiente. Corresponde a la Generalitat de Catalunya y, en su defecto, a las entidades locales, determinar las poblaciones o zonas donde sea de aplicación el porcentaje mínimo del 5% y el plazo de vigencia de la disposición.

52.5 Las entes locales pueden incrementar el porcentaje mínimo a que hacen referencia los apartados anteriores por medio de la normativa local, en función de la demanda o necesidad que hayan detectado, mediante sus servicios, acciones, ayudas e iniciativas de participación ciudadana.

52.6 Las viviendas reservadas para personas con movilidad reducida han de cumplir las especificaciones correspondientes a una vivienda accesible que se detallan en el apartado 21.1 del anexo 3c. Las características del equipamiento, aparatos sanitarios, mobiliario, barras de apoyo, interruptores, enchufes y otros acabados se deben adecuar a las necesidades específicas de la persona que los adquiere, siempre que se conozca con antelación suficiente a la ejecución de estos elementos y no represente un incremento de coste significativo respecto a las soluciones estándares previstas por defecto.

52.7 Los promotores, públicos o privados, deben adoptar medidas de gestión que faciliten la adjudicación de las viviendas accesibles con tiempo suficiente para conocer las necesidades de la persona que los adquiere antes de acabar la obra.

52.8 Los promotores privados de viviendas de protección oficial, al solicitar la calificación definitiva, pueden sustituir las actuaciones de accesibilidad interiores de las viviendas reservadas para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, por la firma de un aval de una entidad financiera legalmente reconocida, que garantice la realización de las obras necesarias para las actuaciones de accesibilidad correspondientes. En este caso, la solicitud de calificación definitiva debe ir acompañada de la documentación acreditativa del aval y de una memoria que identifique las viviendas reservadas para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, que defina técnicamente las obras a realizar y detalle los presupuestos correspondientes.

52.9 Estas viviendas han de poder ser adquiridas, en primer lugar, por personas con discapacidad y, en segundo lugar, por entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro, en el plazo que establezca la legislación vigente, para dedicarlas a miniresidencias, pisos compartidos o tutelados, o cualquier otro tipo de viviendas, destinadas a personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024