Articulo 52 Cine de Cataluña
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Artículo 52. Graduación de las sanciones

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La cuantía de las sanciones establecidas por el artículo 51 deben graduarse teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La naturaleza de los perjuicios causados.

b) La existencia de intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción.

c) La reincidencia.

d) El porcentaje de incumplimiento de la cuota de pantalla y de las obligaciones de distribución y exhibición, en el caso de las infracciones fijadas por el artículo 50.2.a, b y c, 50.3.a, b y c, y 50.4.a, b y c.

e) La recaudación de la sala de exhibición cinematográfica y el número de habitantes de la población, si procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010